La traducción es un acto de comunicación entre quien redactó el texto original y los receptores que acogen el mismo. Al igual que ocurre en la comunicación general, se entiende que existe una distinción dentro de la comunicación legal entre receptores directos o indirectos.
Los receptores indirectos de la legislación (nacional, internacional y de) son aquellas personas que se ven afectadas por dicho instrumento, incluyendo el público en general. Por otro lado, los receptores directos son los especialistas capacitados para interpretar y hacer cumplir dicho instrumento en concreto, es decir, los órganos a los que compete la aplicación de las leyes. Entre los grupos de receptores directos se incluye a aquellos que tienen la formación adecuada para administrar el derecho (funcionarios públicos dentro de las agencias del Gobierno y la Administración) y los responsables de la administración de la justicia, es decir, el Poder Judicial.
Ya que la mayoría de las disputas legales se dirimen en última instancia ante un tribunal se puede deducir que los primeros receptores de los textos legislativos son los jueces. Por ende, puede decirse que la comunicación dentro del proceso legislativo ocurre fundamentalmente entre dos grupos de especialistas: los legisladores, quienes redactan las leyes (políticos, personal cualificado para la redacción de leyes y legisladores) y los juristas que interpretan y aplican las leyes (los jueces y magistrados). En las jurisdicciones plurilingües hay un tercer grupo de participantes: traductores, revisores y coordinadores.
Tradicionalmente se considera que el traductor es el mediador entre quien redacta el texto original y los receptores del texto de acogida. De hecho, aún es así en las teorías de la traducción orientadas a la lingüística, en las que se considera que la traducción es un proceso de descodificación formado por dos o tres pasos. En la actualidad los teóricos que definen al traductor como un redactor independiente que redacta un nuevo texto en función de los criterios que determina el receptor de acogida rebaten la idea del traductor como mediador.
Es fundamental que los traductores jurídicos no actúen en solitario sino que se incorporen en cualquier medida al proceso comunicativo, o, dicho de otro modo: la traducción jurídica no puede ser un monólogo, ni un acto comunicativo de una sola vía.
Hoy todos los textos certificados de cualquier texto legal son igualmente auténticos. Esto implica que cara uno de estos textos auténticos se considera independiente en lo que respecta a la interpretación que haga el tribunal y que ninguno de los textos tomados de forma individual (incluido el original) puede prevalecer en caso de ambigüedad ni de diversidad textual entre las versiones de los distintos idiomas, y como documentos legales igualmente auténticos, los textos legales paralelos solo pueden ser efectivos si se garantiza la equidad ante la ley de todas las referencias con independencia del idioma del texto. Para garantizar el principio subyacente de igualdad de tratamiento la comunicación plurilingüe en derecho se basa en la presunción de que todos los textos auténticos de un instrumento legal tienen el mismo significado, efecto e intención.
Si bien la presunción de igualdad de significado está subordinada a la de igualdad de efecto, ambas están subordinadas a su vez a la presunción de igualdad de intención. Por ende, el traductor debe producir un texto que recoja la intención y que obtenga los efectos legales perseguidos en la práctica. En la jurisprudencia esto implica generalmente la intención de legislar (legislación), la intención de los Estados que son parte de los tratados, las convenciones, etc. Y el deseo de las partes del contrato (contrato).
Llegados a este punto se acepta que el traductor tiene que entender el texto origen, pero no debe interpretarlo en el sentido legal. Ante todo, el traductor tiene que evitar los juicios de valor (en la medida de lo posible). En este sentido, la opinión generalizada es que el trabajo del traductor es verter lo que “se dice” en el texto origen y no lo que “debería decir” según su criterio. En la actualidad se pone en entredicho este principio en aquellas jurisdicciones en las que el traductor tiene una mayor autoridad en la toma de decisiones. De forma parecida, el principio de fidelidad al texto origen está cediendo terreno al principio de fidelidad a un único instrumento.
Desde un punto de visto legal, se considera que todas las versiones auténticas de un instrumento legal concreto en cualquier idioma forman un único instrumento. Por ende, el trabajo del traductor es redactar un texto que respete la unidad de un único instrumento, es decir, su significado, efectos legales e intención.
Puesto que el éxito de una traducción certificada se mide por su interpretación y puesta en práctica puede decirse que una comunicación perfecta tiene lugar cuando los tribunales pueden interpretar todos los textos paralelos de un instrumento legal según la intención uniforme del instrumento legal. Por ende, se puede decir que el objetivo final de la traducción jurídica es generar textos paralelos que los tribunales puedan interpretar y aplicar de forma homogénea. A esto se le conoce como uniformidad en la interpretación y aplicación.